Según hemos podido comprobar en el Real Decreto 1148/2011 de 30 de julio (BOE nº 182 de 30 de julio de 2011), la entrada en vigor de dicho Real Decreto ha sido el 1 de enero de 2011, según dice en la Disposición Final Sexta, y no que la que hemos puesto en nuestra noticia.
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En los próximos días, haremos las consultas adecuada y os mantendremos informando sobre esta noticia, ya que normalmente la entrada en vigor de un Real Decreto suele ser a partir del día siguiente o con fecha posterior al de su publicación.
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Consuelo Ruiz