El día 2 de agosto salió publicada la siguiente noticia en el BOE referente a la actualización, adecuación, modernización del sistema de Seguridad Social
Disposición adicional decimoctava. Anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.
Se modifica el artículo 3 del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social, que pasa a tener la siguiente redacción: «Artículo 3. Edad mínima de jubilación.La edad mínima de jubilación de las personas afectadas, en un grado igual o superior al 45 por ciento, por una discapacidad de las enumeradas en el artículo 2 será, excepcionalmente, la de cincuenta y seis años.»
BOE 184 de fecha 2 agosto 2011
Podéis ver más en la página AGASI
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Consuelo Ruiz